En 2016 se sancionó la ley Nº 5601 y desde esa fecha se estableció lacelebración con el fin de difundir las acciones y las formas de participación de los vecinos.

La primera semana del mes de septiembre, todas las Comunas de la Ciudad celebran su día. Todos los años, desde 2016, se busca difundir a los vecinos las funciones y actividades que se realiza desde las Comunas para acercar el Estado a los ciudadanos.

Debido a  las circunstancias del   Covid-19  las actividades de difusión quedaran limitadas a interacciones con los vecinos a través de las redes, con trivias y juegos  https://www.facebook.com/bacomunas/posts/3519456878106634 que instan a poner en práctica los conocimientos sobre las funciones de las Comunas

La Ley N° 5.601, sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, instituye el 1° de septiembre como Día de las Comunas y la primera semana de este mes como Semana de las Comunas.

¿Qué son las Comunas?

La Ciudad de Buenos Aires se encuentra organizada en 15 Comunas que se rigen bajo la Ley 1.777 sancionada en 2005. En algunos casos, las comunas abarcan más de un barrio.   Son las unidades de gestión política y administrativa descentralizada de la Ciudad, tienen competencia territorial, del patrimonio de su territorio y con personería jurídica propia. Cumplen además, una función electoral al momento de elegir funcionarios comunales y nacionales, reemplazando a las antiguas secciones electorales. Agrupan también a los barrios oficiales de la ciudad. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según la normativa vigente. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto. La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo. Llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.

 

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